La votación de la ONU sobre el CBD: viendo a través de una cortina de humo de confusión

Por Kenzi Riboulet-Zemouli

Con sede en Barcelona, Kenzi es un investigador interdisciplinario franco-argelino, defensor de políticas de drogas sostenibles. Miembro fundador del think-tank FAAAT y de las ONGs NORML France, IMCPC & CATNPUD. Centrado en la investigación-acción como catalizador de los cambios jurídicos y sociales, Kenzi participa particularmente en el estudio de vías alternativas para las reformas de las políticas de cannabis, vinculando el derecho internacional con las iniciativas locales de base. Su labor se basa en la ética, los aspectos de derechos humanos, los componentes de comercio justo y los criterios de sostenibilidad del uso, la producción y la comercialización legalmente regulados de plantas, productos o sustancias sometidas a fiscalización.

«Es más fácil engañar a la gente que convencerla de que ha sido engañada"
-Mark Twain.

Viena (Austria) –2 de diciembre de 2020.

Hoy, en las Naciones Unidas se ha votado sobre un tema tabú. A votación: pequeñas actualizaciones de la ley internacional del cannabis medicinal propuestas por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Basadas en evaluaciones exhaustivas realizadas durante 2 años por un comité científico independiente, las recomendaciones de la OMS no tienen precedentes desde la Convención única sobre estupefacientes aprobada en 1961.

Una de las recomendaciones de la OMS se centraba en los medicamentos y productos farmacéuticos con CBD, como el Epidiolex®, el CannEpil® y otros medicamentos con CBD casi puro. El CBD per se no figura en las listas de los Tratados de Fiscalización de Drogas. Pero el THC sí.

Dado que se ha comprobado que los medicamentos con CBD contienen hasta un 0,2% de THC residual cuando son un derivado de la planta de cannabis, algunos países consideran que deberían regularse como si figuraran en las Listas.

La recomendación de la OMS sólo proponía que los medicamentos con CBD que contienen trazas (menos del 0,2%) de THC estuvieran exentos de la fiscalización de drogas, como ya lo está el CBD puro. La OMS no abordó en sus recomendaciones los denominados "productos de cáñamo con CBD" utilizados con fines no medicinales(1), sino sólo los productos medicinales con CBD como el Epidiolex®.

Sin embargo, los gobiernos que rechazan las aportaciones científicas, con Rusia, Nigeria, China y Cuba al frente, se han apropiado del debate y han creado una cortina de humo: incluir en la discusión el CBD de "cáñamo" no medicinal, ¡aunque esté completamente alejado del debate! Estos países difundieron la idea de que la recomendación del CBD es un referéndum sobre el CBD, que impulsa la (geo)política en contra de la ciencia.

A principios de 2020, el delegado de los EE.UU. consideró que el debate del CBD se había convertido en un "área principal de malentendido o tal vez de confusión"(2) y el representante de Colombia criticó a los países que "se referían a los productos comerciales en general". Lo dejó muy claro: «Estamos hablando de medicamentos al fin y al cabo [...] no hablamos de productos con fines recreativos, no hablamos de productos alimenticios, ni de alimentos, ni de productos de libre acceso, sino que nos atenemos estrictamente a los términos utilizados en los tratados de fiscalización de drogas, y nos referimos a "productos para fines medicinales y científicos"».(3)

Hoy, la recomendación sobre el CBD ha sido rechazada. Sin embargo, el resultado de la votación no tendrá ninguna repercusión en la situación jurídica del CBD, que seguirá siendo exactamente la misma que en años anteriores.(4)

La votación de hoy no influirá ni afectará en modo alguno a las industrias del "cáñamo" y del CBD no medicinal.

Sin embargo, los malentendidos y la falsa narrativa creada podrían tener un impacto simbólico devastador en el sector del cáñamo. Las partes interesadas deben comprender que: antes de la votación, el CBD industrial/no medicinal no estaba incluido en la lista, ni sometido a fiscalización de drogas, y ahora, después de la votación, el CBD industrial/no medicinal sigue sin estar incluido en la lista y permanece fuera de la fiscalización internacional de drogas.

Referencias

(1) Los fitocannabinoides no psicoactivos, siempre que no se utilicen como medicamentos, están expresamente exentos de los Tratados de fiscalización de drogas (párrafo 9 del artículo 2 y artículo 28 de la Convención Única de 1961). Ver: http://bit.ly/HempAndTheTreaties

(2) Primera declaración de Virginia Patton Prugh, representante de los Estados Unidos de América, en la reunión temática de la tarde del 26 de junio de 2020, Naciones Unidas, 63ª Comisión de Estupefacientes (actas clasificadas).

(3) Declaración de Oscar Iván Echeverry Vásquez, representante de Colombia, en la reunión temática de la tarde del 26 de junio de 2020, Naciones Unidas, 63ª Comisión de Estupefacientes (actas clasificadas).

(4) El impacto de la aceptación de la recomendación sobre CBD habría tenido como consecuencia que el Epidiolex® y otros medicamentos similares quedaran exentos de la fiscalización internacional de drogas; no habría afectado al sector del "cáñamo" ni a los productos con CBD no utilizados con fines medicinales.


Lea el artículo completo a continuación

El 2 de diciembre de 2020, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) corrigió el acta reconociendo las aplicaciones terapéuticas de los derivados de la planta Cannabis sativa. Durante 2020, las Naciones Unidas han estado sometidas a un escrutinio a nivel global por esa razón en tanto que los gobiernos han debatido durante todo el año los cambios en la clasificación del cannabis en los Tratados de Fiscalización Internacional de Drogas. Además del reconocimiento de su utilidad terapéutica, las Naciones Unidas tuvieron que decidir sobre un conjunto más detallado, y en cierto modo tabú, de recomendaciones formuladas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para establecer niveles más bajos de control sobre los preparados farmacéuticos y fitofarmacéuticos de cannabis, para su uso en medicina. Una de las propuestas de la OMS, rechazada por la ONU, estaba relacionada con los medicamentos de CBD. Sin embargo, en el contexto de un escenario político no relacionado pero complejo y en constante evolución para los productos no medicinales de CBD, como alimentos y cosméticos, las recomendaciones sobre CBD medicinal de la OMS han sido mal interpretadas y malentendidas.

Este artículo explica por qué la votación no ha cambiado nada en relación con los productos farmacéuticos de CBD y por qué, incluso si se hubiera aprobado, no habría afectado al sector industrial de CBD de "cáñamo".

A. Al Comité de Expertos en Farmacodependencia, un comité científico independiente convocado por la OMS, se le encomendó en 2016 la tarea de evaluar una serie de productos y compuestos de cannabis. Las minuciosas revisiones científicas fueron una novedad histórica. Las evaluaciones realizadas por el ECDD (por sus siglas en inglés) de la OMS son comunicadas a todos los gobiernos en una carta del Director General de la OMS. El ECDD es el único órgano que tiene el encargo de recomendar la inclusión o la retirada de determinados productos y sustancias de las listas de los Tratados de Fiscalización de Drogas. Uno de los principales inconvenientes de los tratados de fiscalización de drogas es que, para que entren en vigor las recomendaciones del ECDD -que son el resultado de un consenso científico mundial- deben ser validadas por el voto de los gobiernos, precisamente en la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, con sede en Viena (Austria), que es más bien el resultado de políticas globales.

En el programa de trabajo del ECDD figuraba el "cannabidiol", una molécula que no figura en las Listas de los Tratados de Fiscalización de Drogas. En realidad, los expertos comenzaron sus evaluaciones con el CBD antes que con otros productos y moléculas de cannabis. Eso condujo a los expertos a emitir una declaración sobre la molécula de CBD puro en junio de 2018, antes que las otras recomendaciones sobre el cannabis. Descubrieron que:

"El CBD es uno de los cannabinoides naturales que se encuentran en las plantas de cannabis. No existen informes de casos de abuso o dependencia relacionados con el uso de CBD puro. No se ha asociado ningún problema de salud pública con el uso del CBD.

Se ha descubierto que el CBD se tolera bien en general y que tiene un buen perfil de seguridad. Los efectos adversos del uso del CBD incluyen la pérdida de apetito, diarrea y fatiga.

Se están investigando las aplicaciones terapéuticas del CBD para una variedad de usos clínicos. La investigación en esta área está más avanzada en el tratamiento de la epilepsia. [...]

El CBD no figura de manera específica en las listas de los Tratados de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas de 1961, 1971 o 1988. Sin embargo, si se prepara como extracto o tintura, se somete a fiscalización con arreglo a la Lista I del Convención Única sobre Estupefacientes de 1961.

No existen pruebas de que el CBD como sustancia pueda ser objeto de un uso indebido similar o de que produzca efectos nocivos similares a los de las sustancias controladas en virtud de los Convenios de 1961 o 1971, como el cannabis o Δ9-THC, respectivamente.

El Comité recomendó que no se incluyeran en la lista los preparados que se consideraban como CBD puro".1

Por consiguiente, recomendaron dejar el CBD donde siempre ha estado: fuera de las listas. No fue la primera vez: en 1970, el ECDD se negó a recomendar la inclusión del CBD en la lista de "sustancias psicotrópicas"2 (en virtud de un tratado diferente, el Convenio de 1971). En ese momento sugirieron que el CBD podía considerarse un "precursor" del THC, pero no presentaron ninguna característica que permitiera incluirlo en las Listas como droga sometida a fiscalización.

Las recomendaciones de "no incluir en la lista" una droga no dan lugar a una votación en las Naciones Unidas: sólo las recomendaciones proactivas de incluir una sustancia en las Listas (o de modificar la inclusión en las mismas de una sustancia ya incluida) pueden ser aprobadas o rechazadas por los gobiernos. La negativa de la OMS a recomendar la inclusión de una sustancia en la lista no puede eludirse, y la sustancia se incluye en la lista sin que la OMS recomiende su inclusión. Por lo tanto, el CBD estaba y sigue estando fuera de las listas.

B. Incluso después de que la OMS se negara a recomendar la inclusión del CBD en las Listas -dos veces-, algunos gobiernos (los europeos van a estar preocupados) estimaron que el CBD no debía ser considerado meramente como "CBD", sino como un derivado del cannabis, el cual, a su vez, figura en las Listas. Además, el CBD per se no figura en las listas de los Tratados de Fiscalización de Drogas... pero el THC sí. Dado que se ha comprobado que los medicamentos con CBD contienen hasta un 0,2% de THC residual cuando son derivados de la planta de cannabis, algunos países consideran que deberían regularse como si figuraran en las Listas y, por consiguiente, considerarse bajo control internacional3.

En la reunión del ECDD que tuvo lugar posteriormente, en noviembre de 2018, los expertos tuvieron en cuenta esta interpretación, el hecho de que algunos países, al considerar el CBD como un derivado del cannabis, conseguirían eludir la recomendación formulada por la OMS de que el CBD no debería estar bajo control. Se reconoció lo siguiente:

"El cannabidiol se puede sintetizar químicamente o se puede preparar a partir de la planta de cannabis. El medicamento autorizado (Epidiolex) es una preparación de la planta de cannabis. El comité señaló que los medicamentos que no tienen efectos psicoactivos que se producen como preparados de la planta de cannabis contienen trazas de delta-9-tetrahidrocannabinol (Δ9-THC; dronabinol). El preparado de cannabidiol autorizado para el tratamiento de la epilepsia de inicio en la infancia, Epidiolex, contiene como máximo 0,15% de Δ9-THC por peso y no presenta efectos que indiquen la posibilidad de abuso o dependencia. De conformidad con la recomendación de que no se controlen los preparados considerados como cannabidiol puro y reconociendo que se pueden encontrar niveles de trazas de Δ9-THC en estos preparados, como la concentración de 0,15% en Epidiolex, y reconociendo al mismo tiempo que el análisis químico de Δ9-THC con una precisión del 0,15% puede ser difícil para algunos Estados Miembros".

Y por lo tanto hizo otra recomendación sobre el CBD, esta vez sujeta a votación, la recomendación:

"Para poner en práctica la recomendación [previa] del Comité de Expertos en Farmacodependencia, formulada en su 40ª reunión, de que los preparados que se consideran cannabidiol puro (CBD) no se incluyan en las listas de los tratados de fiscalización internacional de drogas, mediante la adición de una nota a pie de página en la sección correspondiente al cannabis y la resina de cannabis de la Lista I de la Convención de 1961 que decía: "Los preparados que contengan predominantemente cannabidiol y no más del 0,2% de delta-9-tetrahidrocannabinol no están sujetos a fiscalización internacional."4

Más que eximir al CBD-que no tiene por qué estar exento, ya que no está en la lista- la recomendación permite eximir el THC residual que se encuentra en los medicamentos de CBD, para hacer efectiva la no inclusión de los productos de CBD, incluso los que contengan trazas de sustancias incluidas en la lista.

Sin embargo, como señalaron muchos países, la propuesta no estaba formalmente bien redactada y, si se aplicaba, podría dar lugar a nuevas complejidades. Como declararon los funcionarios de los Estados Unidos, "añadir una nota a pie de página" no es el vehículo apropiado para hacer efectiva la no inclusión del CBD. Los EE.UU. reiteraron en varias ocasiones su opinión de que el CBD no figura en las Listas, y que ""(cita de EE.UU. en la primera página). Sin embargo, votaron en contra de la recomendación, debido a las objeciones formales y técnicas explicadas anteriormente. Para minimizar la percepción del impacto negativo que su voto podría haber tenido en los medicamentos de CBD, los Estados Unidos se están preparando para impulsar una iniciativa (aunque podría ser reconsiderada cuando la administración Biden asuma el cargo) para conseguir que la Comisión de estupefacientes (CND) apruebe una resolución en un futuro próximo, considerada como un "mejor vehículo" para reafirmar la exención de los medicamentos de CBD del control del tratado.

C. La cortina de humo del cáñamo (Diciembre de 2020)

Por consiguiente: El CBD no figura en las Listas, pero el THC sí, y las trazas de THC en los medicamentos de CBD pueden justificar (para algunos países) que se sometan a control. De acuerdo.

Un punto importante, sin embargo, es que ¡el CBD de "cáñamo" no medicinal está completamente alejado del debate! La recomendación de la OMS sobre el CBD no era un referéndum sobre el CBD en general.

A principios de 2020, el delegado de los EE.UU. consideró que el debate del CBD se había convertido en un "área principal de malentendido o tal vez de confusión"5 y el representante de Colombia criticó a los países que "se referían a los productos comerciales en general". Lo dejó muy claro: «Estamos hablando de medicamentos al fin y al cabo [...] no hablamos de productos de productos alimenticios, ni de alimentos, ni de productos de libre acceso, sino que nos atenemos estrictamente a los términos utilizados en los tratados de fiscalización de drogas, y nos referimos a 'productos para fines medicinales y científicos'"».6

Por lo tanto, la recomendación de la OMS, como puede apreciarse en el texto, en el que sólo se mencionan medicamentos como Epidiolex® y otros medicamentos similares de CBD casi puro, no tiene relación directa con los productos industriales derivados de CBD de cáñamo. Productos de CBD no medicinales (en el Tratado, "fines industriales" equivale a "fines distintos de los médicos y científicos" según el Comentario7,8,9). Por lo tanto, positivo o negativo, no se esperaba que el voto sobre la recomendación de la OMS tuviera ninguna incidencia en el sector del cáñamo10, contrariamente al reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el "caso Kanavape" que, a su vez, no ha tenido ninguna incidencia particular en el "comercio estrictamente controlado para el uso con fines medicinales y científicos."11

El contexto jurídico y reglamentario que rodea al CBD ya era complejo antes. Sigue siendo complejo hoy en día, pero ahora sabemos con certeza que: (1) el CBD puro no está incluido en las listas de estupefacientes, (2) los medicamentos de CBD pueden considerarse eventualmente como medicamentos sometidos a fiscalización, y (3) el CBD no medicinal no está sometido a fiscalización, por lo menos en la Unión Europea y en países como los EE.UU. o Colombia que reconocen y reafirman la exención de los productos que contienen cannabidiol que no se utilizan en los sectores de la investigación médica y clínica.

Referencias

(1) Ver página 17 en: Cuadragésimo informe del Comité de Expertos en Farmacodependencia de la OMS: https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/279948/9789241210225-eng.pdf Véase también la carta del Director General de la OMS de julio de 2018, en la que figuran las recomendaciones de la 40ª reunión del ECDD: https://www.who.int/medicines/access/controlled-substances/UNSG_SignedDGletter.pdf?ua=1

(2) Ver página 39 en: Crimson Digest (volumen 1)

(3) Con arreglo a esta interpretación, los productos de CBD pueden considerarse "extractos de cannabis", "resina de cannabis" o "preparados de cannabis y resina de cannabis", todos ellos incluidos en la Lista I de la Convención Única de 1961.

(4) Carta del Director General de la OMS de enero de 2019, en la que figuran las recomendaciones de la 41ª reunión del ECDD

(5) Primera declaración de Virginia Patton Prugh, representante de los Estados Unidos de América, en la reunión temática de la tarde del 26 de junio de 2020, Naciones Unidas, 63ª Comisión de Estupefacientes (actas clasificadas).

(6) Declaración de Oscar Iván Echeverry Vásquez, representante de Colombia, en la reunión temática de la tarde del 26 de junio de 2020, Naciones Unidas, 63ª Comisión de Estupefacientes (actas clasificadas).

(7) Véase el Comentario oficial sobre la Convención Única de 1961

(8) Los fitocannabinoides no psicoactivos, siempre que no se utilicen como medicamentos, están expresamente exentos de los Tratados de fiscalización de drogas (párrafo 9 del artículo 2 y artículo 28 de la Convención Única de 1961). Ver: http://bit.ly/HempAndTheTreaties

(9) Véase también: https://www.researchgate.net/publication/343768923_CBD_as_a_'narcotic'_Food_for_thought

(10) El impacto de la aceptación de la recomendación sobre CBD habría tenido como consecuencia que el Epidiolex® y otros medicamentos similares quedaran exentos de la fiscalización internacional de drogas; no habría afectado al sector del "cáñamo" ni a los productos con CBD no utilizados con fines medicinales.

(11) Véase el párrafo 59 de la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Caso C-663/18, de 19 de noviembre de 2020


Tabla 1 - Comparación de los resultados de las votaciones sobre la recomendación del CBD de la OMS

 LISTA DE LOS PRODUCTOS CBD ANTES DE LA VOTACIÓNLISTA DE LOS PRODUCTOS CBD DESPUÉS DE LA VOTACIÓNLISTA DE LOS PRODUCTOS CBD SI SE HA ACEPTADO LA RECOMENDACIÓN DE LA OMS

Producto CBD para su uso como medicamento
Epidiolex®, CannEpil®, etc.
Controlado
En la lista por las trazas de THC
Controlado
En la lista por las trazas de THC
Exento
Nota a pie de página que exime de la fiscalización internacional de drogas cuando el contenido de THC es inferior al 0,2%

Producto CBD paracualquier uso no medicinal
Alimentos, productos de bienestar, cosméticos, etc.
Exento
No está en la lista.
No está bajo el control internacional de drogas.
Exento
No está en la lista.
No está bajo el control internacional de drogas.
Exento
No está en la lista.
No está bajo el control internacional de drogas.

Cuadro 2 - Impacto de las recomendaciones si se hubieran adoptado

Favorece los productos CBD "sintéticos" en lugar de los "vegetales" NO
Favorece los productos CBD "vegetales" en lugar de los "sintéticos" NO
Sitúa los productos CBD "sintéticos" y "naturales" al mismo nivel
Se refiere a CBD en alimentos, productos alimenticios, complementos alimenticios, alimentos para animales NO
Se refiere a los productos de bienestar que contienen CBD NO
Se refiere a los productos CBD utilizados como cosméticos NO
Se refiere a los productos que contienen CBD utilizados como tratamiento o para la investigación
Disminuye el acceso y la disponibilidad para los pacientes médicos NO
Aumenta el acceso y la disponibilidad para los pacientes médicos
Obliga a los gobiernos a emprender cambios a nivel nacional NO
Es sólo internacional, de aplicación opcional en el ámbito nacional
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